RESPUESTA DIRECTA 2026

NOM-194-SSA1-2004: definición, vigencia y aplicación

La NOM-194-SSA1-2004 es la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones sanitarias obligatorias para todos los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, así como al almacenamiento, transporte y expendio de productos cárnicos en México. Fue emitida por la Secretaría de Salud y su cumplimiento es vigilado por la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios).

La norma está vigente en 2026, publicada en el DOF el 18 de septiembre de 2004 y con una modificación parcial en 2010. Aplica de forma obligatoria a rastros TIF, rastros municipales, carnicerías, empacadoras, transportistas y cualquier expendio de carne, para bovinos, porcinos, aves, ovinos, caprinos y otras especies destinadas al consumo humano.

Estado 2026
VIGENTE · Modificación DOF 22/12/2010
Dependencia
Secretaría de Salud / COFEPRIS
Observancia
Obligatoria para todo el sector cárnico
Sobre este contenido: David Quintero, agente capacitador externo registrado ante la STPS con 16 años de experiencia, explica en este artículo cómo cumplir esta norma y documentar la capacitación de tu personal de forma oficial.
⚠️

No confundir: existe también la NOM-194-SE-2021, que regula dispositivos de seguridad para vehículos ligeros — es una norma completamente diferente emitida por la Secretaría de Economía. Este artículo trata exclusivamente la NOM-194-SSA1-2004, emitida por la Secretaría de Salud y aplicable al sector cárnico.

💡 ¿Necesitas acreditar la capacitación de tu equipo? En capacitaciondepersonal.com.mx, David Quintero — agente capacitador externo registrado ante la STPS — imparte el curso NOM-194-SSA1-2004: Especificaciones sanitarias en sacrificio y faenado, con constancia DC-3 oficial válida ante inspecciones de COFEPRIS y STPS.

¿Qué es la NOM-194-SSA1-2004 y cuál es su objetivo?

La NOM-194-SSA1-2004 lleva por nombre oficial: “Productos y servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos.” Este nombre completo es importante porque es frecuente que la norma se busque simplemente como “NOM 194”, “NOM carnicería” o “norma sanitaria rastro”, y todas esas búsquedas apuntan a este mismo documento.

El texto completo de la norma está disponible en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el portal de la FAO (PDF completo). Para consultas de cumplimiento empresarial, el catálogo oficial de COFEPRIS es la fuente definitiva de referencia.

Fue emitida por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2004 y puesta en vigor el 18 de septiembre de 2005. Su cumplimiento está bajo la supervisión de la COFEPRIS.

El objetivo central de la norma es establecer las condiciones sanitarias mínimas que deben garantizar los establecimientos del sector cárnico para proteger la salud de los consumidores: desde el momento en que el animal ingresa al rastro hasta que la carne llega al mostrador de la carnicería o al estante del supermercado.

¿Sigue vigente en 2026? La modificación de 2010 explicada

Sí, la NOM-194-SSA1-2004 está plenamente vigente en 2026. Una duda frecuente surge porque el 22 de diciembre de 2010 se publicó en el DOF una modificación que actualizó los numerales 2, 3, 6 y 9 de la norma original. Sin embargo, esto no la canceló ni la sustituyó: simplemente ajustó definiciones, referencias y especificaciones puntuales para mantenerla alineada con la normativa internacional vigente en ese momento.

Actualmente no existe otra NOM que reemplace a la NOM-194-SSA1-2004 en materia de sacrificio y faenado de animales para abasto. Cualquier empresa del sector cárnico que opere en México está obligada a cumplirla hoy.

¿A qué establecimientos aplica la NOM-194-SSA1-2004?

La norma es de observancia obligatoria para toda persona física o moral que realice alguna de las siguientes actividades con animales o productos cárnicos destinados al consumo humano:

  • Sacrificio y faenado: rastros TIF (Tipo Inspección Federal), rastros municipales y mataderos.
  • Almacenamiento: cámaras de refrigeración, frigoríficos y bodegas de productos cárnicos.
  • Transporte: vehículos refrigerados o no que trasladen carne, canales o vísceras.
  • Expendio: carnicerías, supermercados, tianguis y cualquier punto de venta de carne al público.

En cuanto a las especies animales que abarca, la norma incluye: bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, aves domésticas, equinos, lepóridos (conejos y liebres) y cualquier especie silvestre no acuática destinada al consumo humano.

Esto significa que una pequeña carnicería de barrio, un rastro municipal con 10 trabajadores y una planta procesadora de aves con cientos de empleados están todos igualmente obligados a cumplir esta norma. El tamaño del negocio no es un criterio de excepción.

Especificaciones sanitarias que exige la NOM-194-SSA1-2004

El numeral 6 de la NOM-194-SSA1-2004 — el más extenso y el que estructura las inspecciones de COFEPRIS — organiza los requisitos siguiendo el flujo real del proceso: desde que el animal llega al establecimiento hasta que el producto sale hacia el consumidor. Entender este flujo es fundamental para saber qué áreas revisa el inspector y qué debe tener documentado el responsable de planta.

Flujo del proceso regulado por la NOM-194-SSA1-2004

6.2 – 6.3  Desembarque y corrales

6.2 Desembarque
6.3 Corrales de espera
6.6.2.2 Inspección antemortem
↓ Cumple → ingresa a sala de sacrificio  |  No cumple → Decomiso / Área de rechazados

6.4  Áreas sucias — sacrificio y faenado

6.4.1
Baño
antemortem
6.4.2
Secado y
escurrimiento
6.4.3
Insensibilización
(cajón)
6.4.4
Izado y
desangrado
6.4.5
Despielado
6.4.6
Escaldado /
Desplume
6.4.7
Eviscerado

6.5  Áreas limpias

6.5.1
Lavado e
inspección postmortem
6.5.2
Rechazados
/ Subproductos
/
6.5.3
Corte
y lavado
6.5.4
Almacenamiento
/ Refrigeración
6.5.5
Área de
carga

6.8 – 6.9  Distribución y venta

6.8
Transporte
6.9
Mayoreo
y detalle
Carnicerías
/ Expendios
🔵 Corrales (6.2–6.3) 🔴 Áreas sucias (6.4) 🟢 Áreas limpias (6.5) 🟣 Distribución (6.8–6.9)

6.2 – 6.3 Desembarque y corrales

El primer punto de control comienza antes del sacrificio. La norma establece requisitos específicos para el desembarque de los animales: rampas de descarga con pendiente adecuada, superficies antiderrapantes y espacios que eviten lesiones al ganado durante el manejo. Los corrales de espera deben contar con bebederos, drenaje, ventilación y separación por especie y sexo.

Esta etapa es clave porque el estado físico del animal al ingreso determina la calidad y seguridad del producto final. El personal encargado del manejo de ganado debe conocer los procedimientos de la norma y tener capacitación documentada — un punto que con frecuencia se omite al capacitar solo al personal de sala de sacrificio.

6.4 Áreas sucias: el núcleo del proceso de sacrificio

La norma denomina áreas sucias a todas las zonas donde se manipulan animales vivos, sus cuerpos en las primeras etapas del proceso y órganos con contenidos. Estas áreas deben estar físicamente separadas de las áreas limpias para evitar contaminación cruzada. Las especificaciones aplican a cada subárea del proceso:

6.4.1 Baño antemortem. Antes del sacrificio, los animales deben recibir un baño con agua a presión para reducir la carga microbiana en la superficie del cuerpo. La norma especifica las condiciones de esta área: drenaje eficiente, materiales impermeables y agua potable.

6.4.3 Área de insensibilización. El sacrificio debe realizarse de forma que minimice el sufrimiento del animal, en cumplimiento también con la NOM-033-ZOO-1995. El área debe contar con cajón de insensibilización adecuado al tipo y tamaño de la especie, piso antiderrapante y drenaje con pendiente hacia coladera.

6.4.4 Área de desangre. Después de la insensibilización, el animal es izado y se realiza el corte de sangrado. La norma exige que esta área tenga sistemas de recolección de sangre para evitar que llegue al drenaje sin tratamiento. El tiempo entre insensibilización y desangre está regulado para garantizar la inocuidad del producto.

6.4.5 Área de despielado / 6.4.6 Escaldado y desplume. Dependiendo de la especie — bovinos y ovinos se despelan, porcinos se escaldan, aves se escaldan y despluman —, la norma establece requisitos específicos para cada proceso. En el escaldado, la temperatura del agua y el tiempo de inmersión son parámetros críticos que el personal debe controlar y registrar. La falta de control en esta etapa es fuente frecuente de contaminación bacteriana.

6.4.7 Área de evisceración. La extracción de vísceras debe realizarse de forma que se evite la ruptura del contenido gastrointestinal, lo que contaminaría la canal. La norma exige que las vísceras sean inspeccionadas simultáneamente con la canal correspondiente para correlacionar hallazgos en la inspección postmortem.

6.5 Áreas limpias: desde la inspección postmortem hasta el despacho

A partir de la inspección postmortem, el proceso entra en áreas limpias. Aquí los requisitos sanitarios son más estrictos porque el producto ya está en su forma final o casi final para consumo humano.

6.5.1 Área de lavado e inspección postmortem. El médico veterinario oficial o autorizado realiza la inspección de la canal y las vísceras. La norma establece que toda canal aprobada debe recibir un lavado final con agua potable a presión. Las canales rechazadas se separan inmediatamente y son enviadas al área de productos rechazados (6.5.2) para su decomiso o destrucción, nunca pueden regresar al flujo de producción aprobada.

6.5.3 Área de corte y lavado. El deshuese, corte en piezas y preparación para empaque deben realizarse en superficies de acero inoxidable o materiales equivalentes, fáciles de limpiar y desinfectar. La temperatura ambiental del área debe mantenerse por debajo de los límites establecidos para evitar la proliferación bacteriana.

6.5.4 Almacenamiento. Las cámaras de refrigeración deben mantener las canales a temperaturas que la norma especifica según el producto: refrigeración para carne fresca y congelación para productos destinados a conservación prolongada. Los termómetros deben ser calibrados y los registros de temperatura deben estar disponibles para el inspector.

6.5.5 Área de carga. El despacho del producto debe realizarse en zona techada que proteja de la lluvia y la contaminación ambiental, y los vehículos de transporte deben estar en condiciones sanitarias antes de la carga.

6.8 – 6.9 Transporte y establecimientos de venta

La cadena de responsabilidad no termina en el rastro. La norma regula también las condiciones en que los productos cárnicos deben transportarse y venderse:

Transporte (6.8). Los vehículos deben contar con sistema de refrigeración cuando transportan carne fresca, superficies interiores impermeables y lavables, y deben limpiarse y desinfectarse entre cada carga. No pueden transportarse simultáneamente productos cárnicos con sustancias que representen riesgo de contaminación.

Venta al mayoreo y detalle (6.9). Esta sección aplica directamente a carnicerías y puntos de venta. Los mostradores y vitrinas refrigeradas deben mantener la carne a temperaturas adecuadas. La norma prohíbe el contacto directo del producto con la báscula al momento de pesar. El personal debe contar con indumentaria limpia y los utensilios de corte deben desinfectarse regularmente durante la jornada.

6.10 Especificaciones del producto: lo que no debe encontrar el laboratorio

Además de los requisitos de proceso e instalaciones, la NOM-194-SSA1-2004 establece límites máximos permitidos para los productos terminados en cuatro categorías críticas:

Parásitos (6.10.1). Los productos cárnicos no deben presentar parásitos visibles. La detección de cisticercos, triquinas u otros parásitos en la inspección postmortem es causa de decomiso inmediato.

Especificaciones microbiológicas (6.10.2). La norma establece límites para Salmonella (ausencia en 25 g, conforme a NOM-114-SSA1) y recuento de coliformes totales (conforme a NOM-113-SSA1). Estos son los parámetros que se verifican mediante muestreo y análisis de laboratorio durante las inspecciones de COFEPRIS.

Materia extraña (6.10.3). Los productos no deben contener fragmentos de metal, vidrio, hueso astillado u otros objetos ajenos al producto. Este punto está directamente relacionado con el estado y mantenimiento del equipo de proceso.

Colorantes y contaminantes (6.10.4 – 6.10.5). Solo se permiten los aditivos y colorantes autorizados por la Secretaría de Salud. Los contaminantes químicos —plaguicidas, metales pesados, residuos de medicamentos veterinarios— deben mantenerse por debajo de los límites establecidos en la normativa aplicable.

9 – 10 Etiquetado y envase

Los productos cárnicos que se comercializan empacados deben contar con etiqueta que incluya: nombre del producto, nombre y domicilio del establecimiento, número de registro sanitario, peso neto, fecha de sacrificio o procesamiento, fecha de caducidad o consumo preferente, condiciones de conservación y, en el caso de productos congelados, indicación de que no deben recongelarse una vez descongelados.

El envase debe proteger al producto de contaminación y deterioro, y los materiales en contacto con los alimentos deben ser aprobados para uso alimentario.

El personal: el eslabón que une todos los puntos de la norma

Detrás de cada uno de los numerales anteriores hay una persona que ejecuta el proceso. La NOM-194-SSA1-2004 establece que el personal de todas las áreas — desde los corrales hasta el expendio — debe:

  • Contar con indumentaria exclusiva para su área: cofia, mandil, guantes y botas según corresponda.
  • Practicar el lavado de manos antes de iniciar actividades, al cambiar de área y después de cualquier contacto contaminante.
  • No presentar enfermedades o lesiones que puedan contaminar el producto.
  • Conocer y aplicar los procedimientos de limpieza y desinfección de su área.
  • Haber recibido capacitación formal documentada en buenas prácticas de higiene.

Este último punto es el que más frecuentemente genera hallazgos durante las inspecciones: no es suficiente que el personal sepa hacer su trabajo — COFEPRIS pide el papel que lo acredite. Y ese papel es la constancia DC-3.

Guía de autoverificación COFEPRIS para rastros: prepárate antes de la inspección

COFEPRIS publicó su Guía de Autoverificación para Rastros y Unidades de Sacrificio o Mataderos con un objetivo explícito: que los propios establecimientos puedan evaluar sus condiciones sanitarias antes de que llegue el inspector. Este documento, fundamentado en la NOM-194-SSA1-2004 y la NOM-251-SSA1-2009, es la misma lista de verificación que utilizan las autoridades durante una visita oficial.

Entender esta guía es estratégico: un rastro o carnicería que la aplica de forma sistemática no tiene sorpresas en las inspecciones. A continuación, los bloques de verificación más críticos que contempla.

Bloques de verificación COFEPRIS — Rastros y mataderos

🏗️ Instalaciones generales
  • Pisos, paredes y techos impermeables y lavables
  • Separación física áreas sucias / limpias
  • Iluminación suficiente en todas las áreas
  • Drenajes con coladeras y trampas
  • Control de plagas documentado
  • Agua potable con presión suficiente
🐄 Corrales y manejo antemortem
  • Rampas de descarga en buen estado
  • Bebederos y bebida disponibles
  • Separación por especie y condición
  • Registro de inspección antemortem
  • Destino documentado de animales rechazados
⚙️ Proceso de sacrificio y faenado
  • Insensibilización conforme a NOM-033-ZOO
  • Temperatura del agua de escaldado registrada
  • Evisceración sin ruptura de contenido GI
  • Correlación canal–vísceras para postmortem
  • Lavado final de canales aprobadas
  • Canales rechazadas en área separada
🌡️ Almacenamiento y temperatura
  • Cámaras con termómetros calibrados
  • Registros de temperatura disponibles
  • Separación de productos por tipo
  • PEPS aplicado en almacén
  • Sin productos vencidos en cámara
👤 Personal — el punto más revisado
  • Indumentaria limpia y completa por área
  • Lavado de manos en puntos clave
  • Sin personal con heridas o enfermedades
  • Constancias DC-3 de capacitación disponibles
  • Programa de capacitación documentado
🧪 Muestreo microbiológico
  • COFEPRIS toma muestras de carne al fin del proceso
  • Análisis: Salmonella y coliformes (NOM-113/114)
  • Muestras antes del despacho al transporte
  • Registros de resultados anteriores disponibles
  • Plan HACCP documentado si aplica

Un dato relevante del contexto nacional: a nivel nacional existen alrededor de 2,500 instalaciones dedicadas al sacrificio y faenado de animales para consumo humano, y las inspecciones se aplican con los nuevos instrumentos de verificación específica para rastros y mataderos municipales, fundamentados en la NOM-194-SSA1-2004 y NOM-251-SSA1-2009, incluyendo toma de muestra de carne de bovino al finalizar el proceso de sacrificio y faenado, antes de que sean trasladados en el vehículo para su distribución.

Esto confirma que la inspección no es solo visual: incluye análisis de laboratorio que pueden detectar Salmonella o coliformes en la carne despachada. Ningún programa de limpieza compensa la falta de un proceso de sacrificio controlado y un personal debidamente capacitado.

La guía oficial de COFEPRIS está disponible en el portal del gobierno federal y puede descargarse de forma gratuita. Usarla como lista de cotejo mensual — antes de que llegue la inspección — es la práctica más simple y eficaz para mantener el establecimiento en cumplimiento. Si al aplicarla detectas brechas en la capacitación de tu personal, ese es el momento de actuar: escríbenos por WhatsApp y en menos de 24 horas tienes un programa de capacitación con DC-3 diseñado para tu tipo de establecimiento.

Capacitación para carnicerías: lo que exige la ley

Las carnicerías son uno de los establecimientos más directamente obligados por la NOM-194-SSA1-2004, y sin embargo son también los que con mayor frecuencia operan sin la documentación de capacitación que una inspección de COFEPRIS puede solicitar en cualquier momento.

Una carnicería — ya sea local de barrio, puesto en mercado público o sección de carnes en supermercado — es un expendio de productos cárnicos dentro del alcance explícito de la norma. Esto significa que el personal que atiende el mostrador, deshuesa, corta o empaca carne tiene que haber recibido capacitación formal en buenas prácticas de higiene, y esa capacitación debe estar respaldada con documentos válidos.

Los puntos que COFEPRIS verifica con más frecuencia en inspecciones a carnicerías son:

  • Higiene del personal: uso de cofia, guantes, mandil limpio, restricción para personal con heridas o enfermedades. ¿Tiene cada carnicero evidencia de haber recibido capacitación formal?
  • Control de temperatura: refrigeración adecuada de las piezas en exhibición y en almacén.
  • Superficies y utensilios: tablas de corte, cuchillos y sierras en condiciones sanitarias. El personal debe conocer y aplicar procedimientos de limpieza y desinfección.
  • Agua y manejo de residuos: agua potable para el proceso y disposición correcta de recortes y huesos.

La pregunta que más hacen los dueños de carnicería es: “¿con qué papel demuestro ante el inspector que mis empleados están capacitados?” La respuesta es la constancia DC-3. No un diploma de curso en línea cualquiera, no un certificado de plataforma genérica: una constancia emitida por un agente capacitador externo registrado ante la STPS, con número de registro verificable y acreditación en SIRCE.

🥩 Curso de capacitación para carnicerías con DC-3 oficial

El curso NOM-194-SSA1-2004: Especificaciones sanitarias en sacrificio y faenado cubre exactamente los temas que COFEPRIS verifica en carnicerías: higiene del personal, control de temperatura, limpieza de superficies y manejo seguro de productos cárnicos. Al completarlo, cada trabajador recibe su constancia DC-3 oficial con validez ante cualquier inspección sanitaria.

Capacitación obligatoria: NOM-194 + NOM-251 + seguridad laboral

Cumplir la NOM-194-SSA1-2004 implica atender dos frentes simultáneos que muchos empresarios del sector cárnico no distinguen con claridad — y que las autoridades sí separan durante sus inspecciones.

Por un lado está el cumplimiento sanitario que vigila COFEPRIS: las condiciones de la planta, el proceso, el etiquetado y la capacitación del personal en higiene e inocuidad. Por otro lado está el cumplimiento laboral que inspecciona la STPS: la capacitación en seguridad e higiene en el trabajo, el uso de equipo de protección personal y el funcionamiento de las comisiones de seguridad.

Una empresa que aprueba la inspección sanitaria pero no tiene documentada la capacitación laboral de su personal sigue expuesta a una multa STPS. Y viceversa. La solución más eficiente para ambos frentes es el DC-3.

El DC-3: la constancia que COFEPRIS y la STPS reconocen

La constancia DC-3 — oficialmente llamada “Constancia de Habilidades Laborales Adquiridas” — es el documento que emite un agente capacitador externo registrado ante la STPS para acreditar que un trabajador completó un programa de capacitación oficial. Estas constancias quedan registradas en el sistema SIRCE de la STPS y son válidas ante cualquier inspección laboral.

Pero además, cuando el contenido del curso cubre las buenas prácticas de higiene exigidas por la NOM-251-SSA1-2009 — norma complementaria de la NOM-194 —, ese mismo DC-3 sirve como evidencia documental ante las inspecciones de COFEPRIS. Con un solo documento se cubre la obligación ante dos dependencias federales.

🎓

Capacita a tu personal y cumple con ambas obligaciones

El curso Curso NOM-194-SSA1-2004 impartido por David Quintero cubre todas las especificaciones sanitarias de la norma: instalaciones, higiene del personal, procesos de sacrificio y faenado, y control de inocuidad. Al completarlo, cada trabajador recibe su constancia DC-3 oficial, registrada en SIRCE.

  • DC-3 oficial STPS — válido ante inspecciones de COFEPRIS y STPS
  • 100% en línea — sin interrumpir las operaciones de tu planta
  • Agente registrado ante la STPS — 38 cursos oficiales, certificación EC0217.01
  • Modalidad empresarial disponible — cotización para todo tu equipo

NOM-019, NOM-004 y EPP: la capacitación de seguridad que también es obligatoria

Además del cumplimiento sanitario, los establecimientos del sector cárnico están sujetos a las obligaciones de seguridad e higiene en el trabajo que establece la STPS. Hay tres áreas que con mayor frecuencia generan hallazgos durante inspecciones laborales en rastros, plantas de proceso y carnicerías:

NOM-019-STPS-2011 — Comisiones de seguridad e higiene. Todo centro de trabajo con más de diez trabajadores debe contar con una comisión de seguridad e higiene debidamente constituida, registrada y con evidencia de reuniones periódicas. Los integrantes deben tener capacitación documentada con DC-3 sobre sus funciones y responsabilidades.

NOM-004-STPS-1999 — Sistemas de protección en maquinaria. Los establecimientos que operan equipos de corte, sierra de hueso, picadoras, embutidoras u otra maquinaria de proceso cárnico deben capacitar a su personal en los dispositivos de seguridad, guardas y procedimientos de bloqueo. Esta capacitación también debe quedar documentada con DC-3.

Equipo de Protección Personal (EPP). El uso correcto de mandil de malla metálica, guantes de malla, botas con puntera y casco —equipos frecuentes en rastros y carnicerías— debe estar respaldado por un programa de capacitación formal. Sin un DC-3 que acredite que el trabajador recibió formación en el uso de su EPP, ese elemento de protección no cuenta como evidencia de cumplimiento ante el inspector.

La ventaja de trabajar con un agente capacitador externo registrado ante la STPS es que puede diseñar un programa integral que cubra todos estos temas con los cursos correctos, emitir los DC-3 correspondientes y dejar a la empresa blindada ante inspecciones de ambas dependencias.

Sanciones por incumplimiento: ¿cuánto puede multar COFEPRIS?

Las sanciones por incumplir la NOM-194-SSA1-2004 están fundamentadas en la Ley General de Salud, específicamente en sus artículos 416 al 418. COFEPRIS tiene facultades para aplicar una o más de las siguientes medidas de forma simultánea:

Multas económicas. La Ley General de Salud establece multas de hasta 16,000 veces el valor de la UMA por infracciones graves a las disposiciones sanitarias. Con el valor de la UMA 2026 de $117.31 pesos diarios —publicado por el INEGI el 8 de enero de 2026—, eso representa sanciones de hasta $1,876,960 pesos mexicanos por infracción. En casos de reincidencia o cuando se compromete la salud pública, el monto puede incrementarse.

Clausura temporal o definitiva. COFEPRIS puede ordenar el cierre inmediato del establecimiento cuando detecta condiciones que representan riesgo inminente para la salud de los consumidores. Una clausura temporal durante la temporada de mayor demanda puede representar pérdidas que superan con creces el costo de cualquier programa de capacitación preventivo.

Decomiso de productos. Los productos elaborados bajo condiciones sanitarias deficientes pueden ser decomisados en el acto, generando pérdidas directas de inventario además de la sanción económica.

Arresto administrativo. En infracciones que constituyen riesgo sanitario grave, la ley contempla arresto hasta de 36 horas para el responsable del establecimiento.

Es importante señalar que la falta de documentación de la capacitación del personal en higiene es uno de los hallazgos más frecuentes en las inspecciones de COFEPRIS al sector cárnico. No se trata de una infracción menor: la ausencia de constancias DC-3 o de evidencia de formación puede convertirse en el argumento que justifica una clausura temporal cuando se combina con otras irregularidades.

¿Tu planta tiene inspección próxima o necesitas regularizar la capacitación de tu equipo?

Respuesta el mismo día · Agente STPS registrado · DC-3 válido ante COFEPRIS y STPS

📱 Escribir por WhatsApp →

Preguntas frecuentes sobre la NOM-194-SSA1-2004

¿Qué es la NOM-194-SSA1-2004?

Es la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones sanitarias obligatorias para los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, así como al almacenamiento, transporte y expendio de productos cárnicos en México. La emite la Secretaría de Salud y la supervisa COFEPRIS.

¿La NOM-194-SSA1-2004 sigue vigente en 2026?

Sí, está plenamente vigente. Fue publicada el 18 de septiembre de 2004 y modificada parcialmente el 22 de diciembre de 2010 en sus numerales 2, 3, 6 y 9. No existe norma que la haya sustituido hasta la fecha. Su cumplimiento es exigible hoy en cualquier inspección de COFEPRIS.

¿Qué establecimientos deben cumplir la NOM-194?

Aplica a rastros TIF y municipales, empacadoras, frigoríficos, transportistas de carne y cualquier expendio (carnicerías, supermercados, puntos de venta de carne). El alcance incluye bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, aves domésticas, equinos, lepóridos y especies silvestres no acuáticas para consumo humano.

¿Cómo se acredita la capacitación del personal ante COFEPRIS?

A través de las constancias DC-3, emitidas por un agente capacitador externo registrado ante la STPS, que acreditan que el trabajador completó un programa de capacitación en buenas prácticas de higiene conforme a la NOM-251-SSA1-2009. Estas constancias quedan registradas en el sistema SIRCE y son válidas ante inspecciones de COFEPRIS y STPS.

¿Cuáles son las sanciones por incumplir la NOM-194-SSA1-2004?

Con base en la Ley General de Salud, COFEPRIS puede imponer multas de hasta 16,000 veces la UMA (más de $1.87 millones de pesos con el valor 2026 de $117.31), clausura temporal o definitiva del establecimiento, decomiso de productos y arresto administrativo hasta de 36 horas para el responsable.

¿Las carnicerías pequeñas también deben cumplir la NOM-194-SSA1-2004?

Sí, sin excepción. La norma aplica a todos los expendios de productos cárnicos independientemente de su tamaño, ya sea una carnicería de barrio, un puesto en mercado público o una cadena de supermercados. El personal de toda carnicería debe contar con capacitación documentada en higiene de alimentos. La forma de acreditarla ante una inspección de COFEPRIS es mediante constancias DC-3 emitidas por un agente capacitador externo registrado ante la STPS — los certificados de plataformas genéricas sin registro oficial no tienen validez para este fin.

¿Cuál es la norma oficial para embutidos y productos cárnicos procesados?

Los establecimientos que además de sacrificio y faenado elaboran embutidos, carnes curadas o productos cárnicos procesados deben cumplir también con la NOM-213-SSA1-2018, que establece las especificaciones sanitarias específicas para esos productos. Esta norma complementa a la NOM-194-SSA1-2004 y a la NOM-251-SSA1-2009, formando el marco normativo sanitario completo para el sector cárnico procesado en México. La capacitación del personal en buenas prácticas de higiene — acreditada con DC-3 — es un requisito compartido por las tres.

La NOM-194-SSA1-2004 referencia en su cuerpo normativo la NOM-120-SSA1-1994 como norma complementaria de higiene en alimentos. Esa norma fue actualizada y reemplazada por la NOM-251-SSA1-2009, que establece los requisitos de buenas prácticas de higiene para el procesamiento de alimentos. Cumplir la NOM-194 implica de facto cumplir también con la NOM-251, por lo que capacitar al personal en ambas a través del curso oficial NOM-194 con DC-3 es la solución más eficiente.

Cumplimiento total: antes de una inspección, no después

La NOM-194-SSA1-2004 no es una norma que pueda ignorarse o atenderse de forma parcial. Su campo de aplicación cubre todo el ciclo del producto cárnico en México, y COFEPRIS tiene facultades para actuar en cualquier punto de esa cadena: desde el rastro hasta la carnicería de barrio.

Las empresas que combinan el cumplimiento sanitario de la NOM-194 con la capacitación laboral en NOM-019, NOM-004 y EPP —y que documentan todo con constancias DC-3 oficiales— son las que enfrentan las inspecciones con mayor tranquilidad. No porque estén libres de revisión, sino porque tienen la evidencia que las autoridades buscan.

Si tienes dudas sobre qué cursos necesita específicamente tu empresa, escríbenos por WhatsApp o visita el catálogo de cursos registrados ante la STPS. David Quintero y su equipo pueden orientarte sin costo sobre el programa más adecuado para tu giro.

Artículo actualizado en enero de 2026. Valor UMA 2026: $117.31 diarios (INEGI, publicado el 8 de enero de 2026). La información contenida en este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica.

Similar Posts

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *